viernes, 27 de abril de 2007

DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE REGISTROS DE ENFERMERÍA EN EL PREHOSPITALARIO

REGÍSTROS DE ATENCIÓN ENFERMERA (R. A. E.)
EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS


Es indiscutible la necesidad de que el enfermero de urgencias y emergencias extrahospitalarias registre su proceder, puesto que:

- Legalmente está obligado a ello. Es imperativo que se realice y que quede constancia por escrito del proceso enfermero efectuado, como garantía para unos cuidados de calidad. Indiscutiblemente, nuestros pacientes se benefician de ello.

- Favorece la continuidad de cuidados enfermeros entre los distintos niveles asistenciales, entre el ámbito extrahospitalario y el hospitalario.

- Aumenta la seguridad clínica, al evitar errores o malas interpretaciones en la transferencia oral.

- Permite la identificación de problemas familiares y sociales que en numerosos casos son causa de problemas sanitarios que pueden llegar a poner en riesgo la vida de nuestros pacientes (manejos inefectivos del régimen terapéutico, cansancio del rol del cuidador, etc.). La visita del enfermero de urgencias y emergencias a los domicilios de los pacientes no es programada, con lo que podemos recabar información de los hábitos de vida, condiciones higiénicas, nivel de dependencia real, nivel de cumplimiento del tratamiento, etc.

- Supone una herramienta para la investigación enfermera insustituible.

- Pone de manifiesto la labor y la carga de trabajo en relación a cada tipo de asistencia del enfermero de urgencias y emergencias, sirviendo como elemento de justificación, de adecuación a los procedimientos establecidos, etc.


Para instaurar un Registro de Atención Enfermera (RAE) en un Servicio de Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias, al igual que en cualquier otro ámbito, es aconsejable:

- Constituir un grupo de trabajo compuesto por enfermeros expertos y debidamente cualificados, que se encargue del diseño del RAE, de la formación, información y asesoría a los profesionales, de la puesta en marcha y del control

- Establecer un modelo teórico en que fundamentar el registro, irrenunciable para que éste sea científico y poder emplear los datos recogidos para la investigación enfermera. A la hora de la elección del modelo teórico habría que tener en cuenta el adoptado por el resto de servicios sanitarios, para favorecer la continuidad de cuidados.

- Homogeneizar el nivel de formación de los enfermeros en todas las fases del proceso enfermero, en las taxonomías internacionales y, por supuesto, en el modelo teórico en que vaya a basarse dicho registro.

- Realizar pilotajes de versiones provisionales del RAE y solicitar aportaciones de los enfermeros a las mismas, para lograr un registro lo más afín posible a las necesidades del servicio.


Los RAE en Urgencias y Emergencias Extrahospitalarias deben reunir ciertos requisitos imprescindibles, para evitar rechazo o apatía por parte del enfermero a la hora de cumplimentarlo, debido a las peculiaridades de la atención sanitaria en este ámbito. Así pues deben:

- Estar basados en un modelo teórico y ser fieles al mismo para asegurar un mejor entendimiento por todos los enfermeros, favoreciendo el uso de un lenguaje estandarizado.

- Ser prácticos a la hora de cumplimentarlos y recoger todas las fases del proceso en orden lógico.

- Permitir una valoración parcial o focalizada de las diferentes necesidades, patrones funcionales, etc., en función de la gravedad del paciente.

- Recoger la situación de vida y nivel de dependencia del paciente para poder comparar con los hallazgos encontrados en la asistencia de urgencias y emergencias.
Disponer de campos a rellenar con cruces, para una valoración somera y rápida, y campos abiertos, para una explicación más detallada de aspectos importantes en relación a cualquiera de las fases del proceso enfermero.