viernes, 27 de abril de 2007

DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE PERFIL PROFESIONAL


COMPETENCIAS DEL ENFERMERO/A EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS
INTRODUCCIÓN

El Comité Consultivo para la Formación de Enfermeros en reunión celebrada el 13 de Enero de 1998, en consecuencia del consejo Europeo de Turín, aprobó el informe y recomendación sobre las competencias requeridas para el ejercicio de la actividad de enfermero responsable de cuidados generales en la Unión Europea, bajo el epígrafe XV/E/8481/4/97-ES. En el se contempla lo siguiente :

COMPETENCIAS : DEFINICIONES

El término competencia tiene distintas acepciones y su utilización varía dependiendo de que se aluda al mundo laboral, empresarial, del derecho, de la educación o de la formación. En lo relativo a los cuidados de enfermería, por competencias cabe entender las cualificaciones específicas necesarias para el ejercicio de la profesión.
En este ámbito, las competencias se definen como las características individuales (conocimientos, habilidades y actitudes) que permiten a una persona ejercer su actividad de forma autónoma, perfeccionar permanentemente su práctica y adaptarse a un entorno en constante mutación.
La adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos se efectúa en el marco de una formación de una duración mínima determinada y con un contenido específico de la profesión.
Las competencias adquiridas al término de la formación varían. El ejercicio de la profesión exige que el enfermero entre en un proceso de desarrollo permanente, de puesta al día personal y que tenga una capacidad de evolución a fin de poner al día sus conocimientos , de poder adoptar decisiones, e incluso, de introducir cambios en el ámbito profesional.
La cuestión de las competencias plantea ciertos problemas que deben tratarse el seno de los órganos de decisión. El programa de estudios debe confeccionarse respetando dichas decisiones. Los puntos principales están relacionados, en particular, con la selección de candidatos que posean las capacidades y la formación previa necesarias para seguir este programa de estudios. El nivel de selección y el nivel de formación constituyen los factores más importantes para alcanzar el nivel de competencia de un profesional plenamente cualificado y que ha obtenido su título recientemente, por lo tanto, a la larga, del nivel de competencias del personal cualificado.
La definición de las competencias a escala de la Unión Europea debe ser amplia y cubrir las principales competencias comunes exigidas para poder ejercer la profesión en cualquier Estado miembro ofreciendo las máximas garantías de seguridad y profesionalismo. La adquisición de dichas competencias corresponde a los resultados que se esperan al finalizar dichos estudios; por su parte, los criterios de formación deben representar las condiciones mínimas para el reconocimiento automático de las cualifIcaciones de los enfermeros responsables de cuidados generales. Todo Estado miembro deberá tener derecho, sin embargo, a no contentarse con esta exigencia mínima y a fijar las competencias suplementarias necesarias para responder a las exigencias específicas que se plantean en su territorio. La adquisición de competencias depende en gran medida de la selección de candidatos que posean las cualifícaciones necesarias. El nivel que se exige habitualmente es equivalente al exigido para poder seguir una formación de nivel superior o universitario.
7. La definición de las competencias sólo constituye la primera fase de la concepción del programa de formación. Las distintas fases que conducen a su adquisición son las siguientes:
o Elección del contenido de la formación teórica y clínica necesaria para la obtención de resultados o la adquisición de competencias.
o Determinación de la duración mínima de la formación en cuestión para la adquisición de la psicología, los conocimientos, las habilidades y actitudes en las que se basan las competencias que se van a adquirir.
o Elaboración y aplicación de estrategias en materia de formación y aprendizaje.
o Selección de los métodos de evaluación que permiten comprobar que las competencias definidas se han adquirido realmente.
COMPETENCIAS DEL ENFERMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES

Las actividades del enfermero responsable de cuidados generales comprenden los cuidados a niños, adolescentes, adultos y ancianos relacionados con problemas de salud agudos o crónicos, de naturaleza somática o psíquica en el medio hospitalario y el extra-hospitalario.

Un enfermero responsable de cuidados generales debe ser capaz de proteger, mantener, restablecer y promover la salud de las personas / grupos y la autonomía de sus funciones vitales físicas o psíquicas, teniendo en cuenta la personalidad humana en su faceta psicológica, social, económica y cultural.
Elaborar y aplicar medidas para mejorar la salud y prevenir la aparición de problemas de salud en los individuos, en las familias y comunidades.
Adoptar y asumir responsabilidades en el ejercicio de su profesión.
Participar en exámenes y tratamientos y, en algunos casos, llevarlos a cabo.
Informar y educar a los pacientes, a los estudiantes y a sus colegas.
Mantenerse al día de los trabajos de investigación, participar en los mismos y utilizar sus resultados, así como garantizar la calidad de los cuidados de enfermería.
Planificar el trabajo, trabajar en grupo, supervisar equipos y colaborar con otras categorías de personal, así como adquirir, a partir de su ámbito profesional, un enfoque pluridisciplinar e interprofesional de los problemas de salud.

COMPETENCIAS ENFERMERAS EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS

El Comité Científico de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias, en su reunión de 2 de Julio de 2002, propone, debate y aprueba el siguiente catálogo de competencias para la práctica de los cuidados de enfermería en urgencias y emergencias con el propósito se someter periódicamente a revisión y actualización dichas competencias en función de los avances de los conocimientos teóricos y del progreso y avance de la investigación y las nuevas tecnologías en Urgencias y Emergencias.

Este catálogo de las Competencias del Enfermero de Urgencias y Emergencias ha de formar parte, alimentando el espíritu y la letra, de los “correspondientes sistemas de acreditación de profesionales, como vía hacia la excelencia de la práctica profesional de enfermería” Art. 56.3
1. Utilizar los conceptos teóricos y el conocimiento de los cuidados de enfermería como base para la toma de decisiones en la práctica enfermera de urgencias y emergencias.
2. Impulsar líneas de investigación que sean relevantes para el diagnóstico, las intervenciones y los resultados en urgencias y emergencias.
3. Adoptar actitudes concordantes, en la toma de decisiones éticas y en su aplicación, con el Código Deontológico de la Enfermería.
4. Realizar la recogida y análisis de datos de salud o enfermedad de la persona, familia o comunidad, de forma continua y sistemática, en base al marco conceptual de enfermería adoptado para la prestación de cuidados enfermeros en el ámbito de urgencias y emergencias, y en base al conocimiento científico, la concepción de los cuidados enfermeros, los componentes de la situación y la percepción del paciente y su ecosistema.
5. Realizar los pertinentes planes de atención de enfermería estandarizados para su posterior aplicación mediante planes de atención de enfermería individualizada basados en los diagnósticos enfermeros formuladas, y evaluar de forma eficaz y rápida las respuestas humanas que se generan ante los problemas de salud reales y/o potenciales que amenazan la vida o no permiten vivirla con dignidad.
6. Evaluar, y modificar si hay pertinencia, los planes de cuidados basándose en las respuestas del paciente, de la consecución de los objetivos y de los resultados medidos.
7. Prestar atención integral a la persona, para resolver individualmente o como miembros de un equipo multidisciplinar, los problemas de salud que le afecten en cualquier estadio de la vida con criterios de eficiencia y calidad.
8. Someter a triage los pacientes a los que se prestan cuidados en situaciones de emergencias y catástrofes, y aplicar la RAC – Recepción, Acogida y Clasificación- a los que se prestan cuidados urgentes en el ámbito hospitalario y de atención primaria de salud, y en el ámbito de la atención urgente extrahospitalaria cuando no proceda, o esté superado, el triage, determinando la prioridad del cuidado basándose en las necesidades físicas y psicosociales y en los factores que influyan en el flujo y la demanda de pacientes.
9. Utilizar con destreza y seguridad los medios terapéuticos y de apoyo al diagnósticos que se caracterizan por su tecnología compleja.
10. Establecer una relación terapéutica eficaz con los usuarios para facilitarles el afrontamiento adecuado de las situaciones que padezcan.
11. Participar activamente con el equipo multidisciplinar aportando su visión de experto en el área que le compete.
12. Formular, implementar y evaluar los estándares, guías de acción y protocolos específicos para la práctica de la Enfermería en Urgencias y Emergencias.
13. Gestionar los recursos asistenciales con criterios de eficiencia y calidad.
14. Asesorar como experto en el marco sanitario global y en todos los niveles de toma de decisiones.
15. Proporcionar educación sanitaria a los usuarios para que adquieran conocimientos de prevención de riesgos y adquieran hábitos de vida saludables.
16. Asesorar al equipo de salud en todos los aspectos relacionados con Urgencias y Emergencias.
17. Asumir responsabilidades y compromisos en materia de formación de los futuros enfermeros.
Las competencias propias del enfermero de urgencias y emergencias, definidas en este documento, no agotan el compromiso de su desarrollo profesional y por lo tanto estas se han de ir adaptando, en el transcurrir del tiempo, a los avances en salud, tecnología y cuidados que marcan continuamente el progreso profesional. A tal fin la SEEUE velará por la puesta al día del catalogo de competencias.