ESTATUTOS GENERALES de la FEDERACION IBEROAMERICANA DE
ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (IBAMEUE)
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1: Con la denominación Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se constituye, sin ánimo de lucro,y al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y en todo lo que se encuentre en vigor, una agrupación de asociaciones, sociedades, federaciones o similares de profesionales de Enfermeríade Urgencias y Emergencias, con personalidad jurídica propia e independiente de las Administraciones Públicas, pero manteniendo las relaciones de derecho que con ella le correspondan legalmente y conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, así como de los artículos 11 y 692 de la Ley Federal del Trabajo de la República Mexicana.
La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) estará integrada por las asociaciones de Enfermería del ámbito de las Urgencias y Emergencias de España, Portugal y los Países de América Latina, constituidas al amparo de la normativa específica en cada uno de sus Estados
Artículo 2: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrá ejecutar y soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías, órdenes y jurisdicciones, civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y económico-administrativa, incluyendo los recursos extraordinarios de casación y revisión en el ámbito de su competencia.
Artículo 3: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) fija su domicilio en Manzanares (Ciudad Real), calle San Blas, número 1, Código Postal 13200 (España), extendiendo su ámbito de actuación territorial al de los Estados Portugués, Español y de los países de América Latina que se sumen a la Federación . Por acuerdo de su Junta Directiva podrá modificarse su domicilio social.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN.
Artículo 4: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se constituye simultáneamente en Madrid y Ciudad de México, por tiempo indefinido. Podrán ingresar nuevos socios y causar baja los antiguos sin necesidad de una nueva constitución de la Federación.
Artículo 5: Durante el período constitutivo de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se establecerá una Junta Directiva provisional que ejercerá sus funciones hasta el momento de toma de posesión de la Junta Directiva elegida conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 6: 1. Podrán incorporarse, en calidad de socios, a esta Federación de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones, sociedades científicas o similares de enfermería de ámbito iberoamericano que suscriban los presentes Estatutos, se comprometan a acatar los preceptos que ellos contienen y cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Solicitud por escrito de la entidad interesada dirigida a la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- Que la asociación o Unión de Sociedades solicitante lleve constituida, haya sido registrada oficialmente en el Registro de Asociaciones de su Estado y lleve en funcionamiento efectivo al menos dos años anteriores a la fecha de solicitud.
3º.- Que la asociación o Unión de Sociedades solicitante posea entidad y representatividad suficiente en la especialidad de Enfermería de Urgencias, Emergencias y catástrofes.
2.- La efectiva incorporación de una Unión de Sociedades o una asociación a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se realizará a propuesta de la Junta Directiva y con adopción del correspondiente acuerdo favorable por la Asamblea de la Federación.
CAPÍTULO III: OBJETO Y FINES.
Artículo 7: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) es una entidad democrática, de carácter estrictamente profesional, con respeto absoluto a la ideología de sus miembros, a la dignidad profesional, a las normas éticas y legales que regulan la profesión y a sus organizaciones representativas.
Artículo 8: La IBAMEUE tiene por objeto, dentro de su ámbito de actuación, fomentar el desarrollo de la profesión enfermera y de la Especialización de Enfermería en el ámbito de la atención a urgencias, emergencias y catástrofes, en todos su aspectos - profesional, técnico-científico, jurídico - con pleno respeto a la normativa vigente en la materia, así como la defensa de sus integrantes y de su dignidad, formación y prestigio profesional y científico.
Artículo 9: Son fines específicos de esta Federación:
a. Representar y defender los intereses de sus integrantes al margen de cualquier credo o ideología política.
b. Colaborar con las distintas autoridades y organismos públicos en cuestiones relacionadas con su objeto en el ámbito de actuación que le corresponde.
c. Colaborar y coordinar su actuación en materia de Enfermería de Urgencias, Emergencias y Catástrofes con cuantas instituciones o entidades puedan ser de utilidad para el cumplimiento de los objetivos. A tales efectos instará de dichas instituciones ser consultada en los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten a las enfermeras que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de las urgencias y emergencias.
d. Promover e impulsar actividades y contactos con todo tipo de profesionales, entidades públicas y privadas u organizaciones y otras asociaciones o federaciones nacionales e internacionales, encaminadas a la consecución de sus fines, realizando cursos, congresos, convenciones y otras actividades que fomenten el intercambio de conocimientos y experiencias entre los profesionales.
e. Organizar todo tipo de servicios necesarios para la mejor orientación, consejo, asesoramiento y protección de los integrantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
f. Fomentar y propiciar la divulgación de las actividades profesionales de sus componentes a través de la publicación de libros y revistas idóneas a tal fin, así como la promoción de trabajos profesionales que redunden en beneficio de la sociedad y de la profesión.
g. Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de sus miembros y de la propia Federación, a requerimiento de parte interesada o por imperativo legal.
h. Promover la armonía y las buenas relaciones entre sus integrantes, fomentando el respeto a las opiniones ajenas.
i. Facilitar, dentro de su ámbito de actuación, la formación continuada y la investigación en los distintos ámbitos de enfermería, a cuyo fin destinará una partida en los presupuestos anuales.
j. Promover las Especialidades de Enfermería de Urgencias y Emergencias
k. Promoverle reconocimiento de las Especialidades de Enfermería en los Sistemas Nacionales de Salud de los países de las Sociedades Federadas
l. Fomentar e impulsar la creación de Sociedades Científicas de Enfermería en Urgencias y Emergencias en los países de su área de actuación donde no existan
m. En general, cuantas otras finalidades y prerrogativas establezcan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que puedan derivar en beneficio de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y sus integrantes.
CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS: CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 10: Los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrán serlo en calidad de socios fundadores, socios de número o socios honorarios y asociación invitada.
Artículo 11: Se consideran socios fundadores las asociaciones o federaciones firmantes del acta de constitución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), es decir la Asociación Mexicana de Enfermeria en Urgencias A.C. (AMEU) y la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE).
Artículo 12: Se consideran socios de número las asociaciones, sociedades, federaciones o similares que ingresen después de la constitución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 13: Podrán ser socios honorarios aquellas personas que por sus especiales actividades y esfuerzos en favor de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o de la profesión de Enfermería sean acreedores a tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva o del 25 por 100 de los miembros integrantes. Dicha propuesta habrá de ser aprobada por la Asamblea General.
Los socios honorarios tendrán voz, pero no voto en los órganos de la Federación de los que formen parte. Tampoco podrán tomar parte en los procesos electorales para cargos de la Junta Directiva. Estarán exentos de satisfacer cualquier tipo de cuotas.
Artículo 14: Se considerarán asociaciones invitadas aquellas que habiendo solicitado su incorporación a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) necesiten un tiempo para la cumplimentación de los requisitos de asociación contemplados en el artículo 6,2. Y sean aceptadas por la Asanblea General. Dichas asociaciones no podrán permanecer en esta condición de asociados por un tiempo superior a dos años.
Tendrán la consideración de asociación invitada aquellas agrupaciones de enfermería que, integradas en asociaciones multidisciplinares, carezcan de autonomía propia.
Tendrán voz, pero no voto en los órganos de la Federación de los que formen parte. Tampoco podrán tomar parte en los procesos electorales para cargos de la Junta Directiva. Estarán exentos de satisfacer cualquier tipo de cuotas.
Artículo 15: Los socios de número de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán satisfacer a ésta una cuota de entrada, que será fijada por la Asamblea General. Asimismo, deberán abonar dentro de los plazos establecidos, todas aquellas cuotas reglamentarias que fije la mencionada Asamblea.
Artículo 16: Las asociaciones o federaciones de ámbito nacional que deseen integrarse en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los siguientes:
a) Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) Aceptar y acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
c) Abonar las cuotas reglamentarias que, de acuerdo con los presentes Estatutos y la legalidad vigente, fije el órgano competente de la Federación.
Artículo 17:
A. Será causa de baja en Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE):
1º.- La renuncia voluntaria y por escrito dirigida a la Junta Directiva, acompañando certificación del acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente de la correspondiente asociación o Unión de Sociedades profesional. La renuncia surtirá efecto el mes siguiente al de su recepción por el destinatario y siempre que la asociación se encuentre al corriente del pago de sus cuotas a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- Dejar de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias sin causa justificada.
3º.- Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 para formar parte de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
4º.- Por disolución de la entidad asociada.
B.- La baja como socio habrá de ser acordada por la Junta Directiva y notificada a la asociación o Unión de Sociedades afectada en el plazo de diez días. La baja lleva implícita la pérdida de todo derecho que el socio pudiera tener en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
C.- Las asociaciones o federaciones dadas de baja que deseen reincorporarse a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán satisfacer las cuotas correspondientes al tiempo que permanecieron de baja, salvo que dicha baja se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, así como las de entrada que se encuentren en vigor en el momento de su nueva solicitud.
Artículo 18: Son derechos de los socios fundacionales y de número:
a) Ser electores y elegibles, en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos, para los cargos de la Junta Directiva.
b) Obtener información plena en todo momento sobre la situación de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
c) Usar y disfrutar de los servicios comunes que se establezcan.
d) Ser representados y defendidos por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) en los conflictos en los que pudieran ser parte.
Artículo 19: Son deberes de los socios fundacionales y de número:
a) Cumplir los estatutos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.
b) Satisfacer en la periodicidad establecida las cuotas señaladas por la Asamblea General.
c) Participar en las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), salvo que concurra causa justificada.
d) Comunicar los cambios de domicilio a Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
e) No pertenecer a ninguna otra entidad cuyos intereses entren en conflicto con los de esta Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
f) Respetar la normativa, los acuerdos y los criterios deontológicos de la profesión de enfermería establecidos en el ámbito internacional por el Consejo Internacional de Enfermeras.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Sección Primera: De la Asamblea General.
Artículo 20: La Asamblea General de socios es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), y está formada por los Presidentes de las federaciones y asociaciones integradas en la Federación – o persona que estatutariamente le sustituya -, que se encuentren al corriente de sus obligaciones, y por los miembros de la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General:
1º.- El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
2º.- Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.
3º.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
4º.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio, fijando las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan.
5º.- Crear cuotas extraordinarias cuando proceda y establecer y modificar las ordinarias.
6º.- Modificar los estatutos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
7º.- Acordar la disolución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE)y designar los socios liquidadores.
8º.- Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
9º.- Proponer, desarrollar y votar en mociones de censura contra uno o varios miembros de la Junta Directiva. En caso de excluir a alguno de estos miembros, la Asamblea nombrará los suplentes necesarios hasta la celebración de elecciones.
10ª.- Actuar como órgano superior de decisión en los supuestos de conflictos entre sus miembros o en los expedientes disciplinarios que se puedan incoar.
11ª.- Establecer y modificar, en su caso, los sistemas de representación de los miembros en la propia Asamblea y en los procesos de adopción de acuerdos corporativos.
Artículo 22: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º.- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada, como mínimo con veinte días de antelación, y por lo menos una vez al año, pudiendo simultanearse con otros actos científico-culturales organizados por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- La Asamblea General extraordinaria habrá de convocarse con diez días de antelación, como mínimo, y siempre que lo crea oportuno la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito un número no inferior al 25 por 100 de los asociados con derecho a voz y voto.
Artículo 23: Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se convocarán mediante un aviso dirigido, directa y personalmente o particularmente, a cada uno de los asociados, debiendo hacerse constar el orden del día que vaya a someterse a consideración de la Asamblea General, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día mencionado, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los presentes.
Los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) que no puedan asistir a las reuniones de los órganos de gobierno lo comunicarán a la Junta Directiva indicando la causa que impida la asistencia. En ese mismo comunicado podrán manifestar su adhesión a los acuerdos que se adopten en la reunión a los efectos de votación y formación de la voluntad corporativa.
Artículo 24: Las Asambleas Generales de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios federados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.
Entre la primera convocatoria y la segunda deberá mediar un tiempo de treinta minutos, pasados los cuales se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria.
Los acuerdos tomados en Asamblea General tendrán carácter obligatorio para todos los integrantes de la Unión de Sociedades.
Artículo 25: Las funciones de Presidencia y Secretaría de las Asambleas Generales serán asumidas porel Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario General de la Junta Directiva.
Artículo 26: Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, llevándose a continuación a un libro de Actas, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos de los socios asistentes de la Asamblea.
La autorización para la disposición u ocupación de los bienes, modificación de los Estatutos o disolución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Sección Segunda: De la Junta Directiva.
Artículo 27: La Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias estará integrada por dos co-Presidentes, un Vicepresidente Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Todos sus miembros deberán pertenecer a alguna de las asociaciones o federaciones integradas, las cuales habrán de estar al corriente del pago de sus cuotas con la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 28: Son funciones de la Junta Directiva, en su cualidad de gestora, representante legal y mandataria de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE):
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
b) Ejecutar sus propios acuerdos y resoluciones, así como los de la Asamblea General.
c) Cumplir con las obligaciones de toda índole impuestas a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE); cuidar de la vida económica de la misma, controlando la recaudación e inversión de los fondos sociales.
d) Promover la creación y desarrollo la Especialidad de Enfermería de Urgencias y Emergencias, en todas sus facetas.
e) Ejercer la potestad disciplinaria resolviendo los expedientes que se puedan, en su caso, incoar.
f) Cuantas otras funciones no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) que se deriven de estos Estatutos.
Artículo 29: Los miembros de la Junta Directiva que por cualquier causa no puedan asistir a las sesiones convocadas, habrán de exponer con la mayor antelación posible los motivos de su ausencia.
La no asistencia injustificada por tres veces consecutivas o cinco alternas a las reuniones convocadas producirá efecto de renuncia del miembro correspondiente.
Artículo 30: Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Asamblea General, hasta la celebración de las elecciones correspondientes.
Artículo 31: La Junta Directiva se reunirá anualmente, coincidiendo con la celebración de la Asamblea General y el Congreso de la Federación
Sección Tercera: Régimen electoral.
Artículo 32: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos que las asociaciones o federaciones integradas, que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, puedan proponer para los cargos vacantes.
Cualquier persona física puede ser propuesta por las Juntas Directivas de las asociaciones o federaciones integradas como candidato a cualquiera de los cargos vacantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE). Dichas propuestas tendrán en todo caso el carácter de excluyentes, no pudiendo una misma asociación o Unión de Sociedades proponer más que un solo candidato a cada cargo.
La Asamblea General de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) aprobará y desarrollará un reglamento de régimen interior en el que se regulará todo lo concerniente al proceso electoral, presentación de candidaturas, proclamación y elección, bajo los principios de funcionamiento democrático.
Cuando sólo concurra una candidatura a cada cargo de la Junta Directiva de la Unión de Sociedades, no será necesario proseguir el proceso electoral, quedando proclamada y electa de forma automática en ese mismo acto, pasando a tomar posesión de su cargo a continuación.
Artículo 33: Podrán ser elegidos los candidatos en que concurran las circunstancias siguientes:
A) Hallarse inscrito en una Unión de Sociedades o asociación integrada en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), que se encuentre al corriente de pago de sus cuotas.
B) Ser propuesto por un tercio de los miembros integrantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
C) No hallarse inhabilitado para cargo público ni haber sido sancionado judicial o disciplinariamente por actos considerados deshonrosos para el ejercicio de la profesión.
D) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.
E) No hallarse incurso en incompatibilidades con otros puestos o cargos de responsabilidad en corporaciones o sociedades con interés contrapuesto a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 34: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación directa, libre y secreta de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, sobre candidaturas que habrán de presentarse en listas cerradas. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa electoral bajo la Presidencia del miembro de mayor edad entre los asistentes, auxiliado por el más joven, que realizará la función de interventor del escrutinio: actuará como secretario de la mesa el secretario de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 35: Seguidamente de celebradas las elecciones y realizada la proclamación de los miembros de la Junta, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá la Junta Directiva en sesión extraordinaria.
Artículo 36: El mandato de los miembros elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de elección, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva saliente permanecerán durante un año como asesores de la nueva Junta Directiva, a la que deberán prestar toda la colaboración que sea precisa. La permanencia como asesor o consultor de la Junta Directiva por este motivo no genera ningún derecho a percibir remuneración por ello. No podrán desempeñar funciones de asesoramiento aquellas personas que resultaren sancionadas disciplinariamente o inhabilitadas.
Esos miembros podrán cesar por renuncia, por incompatibilidad apreciada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva pasando luego su ratificación, si procede, a la Asamblea General, por condena por sentencia firme o por sanción disciplinaria.
Sección Cuarta: Puestos de Dirección de la Federación.
Artículo 37: 1.- Corresponde a los Co-Presidentes, ostentar la representación máxima de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y de la Junta Directiva que presiden en la Península Ibérica y América Latina, cada uno en su ámbito territorial correspondiente, ostentando elmismo nivel de representación y autoridad dentro de la Federación .
2.- El cargo de Presidente, como el de los restantes miembros de la Junta Directiva, no acarrerá retribución económica alguna. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación correspondientes.
Artículo 38: El Vicepresidente Ejecutivo asume las siguientes funciones:
1º.- Ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los asociados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase.
2º.- Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos que la Junta Directiva o la Asamblea en su caso aceptase.
3º.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea. Mantener el orden y el uso de la palabra en las deliberaciones. Autorizar las actas y certificaciones que procedan.
4º.- Abrir cuentas en Bancos o Cajas de Ahorros junto con el Tesorero y a nombre de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE). Para expedir los talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), será necesaria también la firma del Tesorero. Se dará cuenta periódica de estas operaciones a la Junta Directiva.
5º.- Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los Estatutos.
6º.- Visar las certificaciones y demás documentos que autorice el Secretario.
7º.- Disponer en caso de urgencia y a la falta de acuerdos y prescripciones expresas lo que estime más conveniente a los intereses de Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta Directiva, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes.
8º.- Nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), y el estudio y resolución de los asuntos e intereses que competan a la Unión de Sociedades.
Artículo 39: Es competencia del Secretario:
1º.- Auxiliar en su misión al Vicepresidente Ejecutivo y orientar la promoción de cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
2º.- Extender las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Dar cuenta y lectura de los acuerdos reflejados en las mencionadas actas de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
3º.- Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Junta Directiva o su Presidente.
4º.- Elaborar los documentos que hayan de verificarse y formar censo de los asociados, obligándose a llevar un libro / registro de asociados, en el cual quedarán inscritas todos los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) figurando con su calidad de socio, y las incidencias que pudieran surgir.
5º.- Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
6º.- Organizar técnica y administrativamente el funcionamiento de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), a cuyo efecto asumirá la jefatura de personal, y de la dependencia de la misma.
Artículo 40: Son facultades del Tesorero:
1º.- Custodiar los fondos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y llevar en orden los libros de contabilidad.
2º.- Redactar los presupuestos anuales y parciales acordados y presentar éstos a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
3º.- Firmar los recibos de los derechos de entrada y los de las cuotas de los asociados. Firmar los cheques y talones bancarios de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o cualquier otro documento contable, siempre con la firma del Presidente.
4º.- Preparar los Balances e Inventarios de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) para su aprobación por la Asamblea General y la Junta Directiva.
5º.- Autorizar junto con el Viceresidente ejecutivo la disposición de fondos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
6º.- Responsabilizarse de todo lo concerniente a la Tesorería y ejercer las funciones de Jefe de Personal Administrativo y dependencias de la misma, si las hubiere.
7º.- Intervenir y tomar razón de todos los recibos y documentos de contabilidad.
8º.- Formalizar los correspondientes asientos en los libros obligatorios de contabilidad, que tendrá siempre al corriente.
9º.- Llevar las cuentas y razón detallada de los ingresos y gastos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) , estando disponibles en cualquier momento para mostrarlas a quien lo solicite, ya sea asociado o miembro de la Junta, dando cuenta, como mínimo, en cada Asamblea General Ordinaria.
Artículo 41: Son funciones de los Vocales de la Junta Directiva sustituir a los restantes cargos dirigentes en caso de necesidad, por ausencia, enfermedad o dimisión, según las circunstancias que concurran para determinar la decisión, así como llevar a cabo todos cuantos cometidos les sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 42: El capital fundacional será el que resulte del abono de la cuota de entrada y primera cuota ordinaria de los socios fundadores.
Artículo 43: Los medios económicos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) estarán constituidos por las cuotas de entrada y ordinarias de los asociados; las cuotas extraordinarias que se puedan fijar por la Asamblea General; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE); productos de enajenación de bienes y derechos y rentas derivados de los mismos; intereses devengados por depósitos y productos bancarios y financieros.
Artículo 44: El presupuesto de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) será sometido anualmente por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General, de acuerdo con las necesidades de la Unión de Sociedades.
Artículo 45: El establecimiento de cuotas extraordinarias o la modificación de las ordinarias requerirá acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 46: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de su Junta Directiva, de acuerdo con la normativa general vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 47: Se consideran faltas leves:
a) La inasistencia reiterada, salvo justa causa, a los actos o actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) La incorrección en el trato con los demás asociados durante las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 48: Son faltas graves:
a) La desobediencia e incumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) El abuso en el ejercicio de los cargos o el indebido ejercicio de atribuciones.
c) La inasistencia reiterada a los actos o actividades convocados mediante citación personal expresa, salvo que concurra causa justificada.
d) La conducta reiteradamente incorrecta y vejatoria para con los demás asociados con ocasión de las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
e) La comisión de cualquier delito con ocasión de las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o en el ejercicio de las funciones directivas de la misma, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pudiere dar lugar.
f) El desacato, la indisciplina y la incorrección respecto de los órganos directivos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
g) La elaboración, participación o difusión y propaganda de comunicados y toda clase de escritos que supongan un perjuicio para la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o sus órganos de gobierno.
h) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Artículo 49: Las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario, con las siguientes sanciones:
- Las faltas leves, con apercibimiento escrito o suspensión de derechos por un plazo no superior a un mes.
- Las faltas graves, con apercibimiento en acta, suspensión de derechos por un plazo superior a un mes e inferior a tres meses, cese en cargo directivo o baja en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.
Artículo 50 : Además de la designación de socio honorario, los órganos directivos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrán instituir recompensas y honores y establecer premios para galardonar conductas ejemplares, aportaciones científicas o contribuciones relevantes. En cualquier caso, la designación, nombramiento o concesión de estas recompensas, premios u honores no conllevará otros derechos distintos a los meramente honoríficos.
Artículo 51: A los miembros de la Junta Directiva y a los socios se les expedirá el correspondiente documento acreditativo, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y podrá ser utilizado como justificante de su cargo o de su cualidad de socio.
CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (IBAMEUE).
Artículo 52: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se disolverá por las causas previstas en las leyes y por voluntad de sus asociados, manifestada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para acordar la disolución será preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 53: Acordada la disolución, la propia Asamblea constituirá una Comisión Liquidadora, pudiendo ser nombrada como tal la misma Junta Directiva en ejercicio, procediéndose a la venta de los bienes, pago de las deudas y cobro de las derramas, para cubrir el déficit, en su caso. Si tras esta operaciones, quedare remanente, se entregará a la entidad benéfica que acuerde la Asamblea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Junta Directiva provisional o Comisión Gestora, una vez depositados y aprobados los presentes Estatutos, deberá convocar, en un plazo no superior a un año, elecciones para proveer los cargos de la primera Junta Directiva que se constituya bajo la vigencia estatutaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no esté previsto en los resentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En relación a la República de México las asociaciones federadas convienen, de conformidad con el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en que: Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Federción se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos de esta asociación que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta asociación y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.
ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (IBAMEUE)
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 1: Con la denominación Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se constituye, sin ánimo de lucro,y al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y en todo lo que se encuentre en vigor, una agrupación de asociaciones, sociedades, federaciones o similares de profesionales de Enfermeríade Urgencias y Emergencias, con personalidad jurídica propia e independiente de las Administraciones Públicas, pero manteniendo las relaciones de derecho que con ella le correspondan legalmente y conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, así como de los artículos 11 y 692 de la Ley Federal del Trabajo de la República Mexicana.
La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) estará integrada por las asociaciones de Enfermería del ámbito de las Urgencias y Emergencias de España, Portugal y los Países de América Latina, constituidas al amparo de la normativa específica en cada uno de sus Estados
Artículo 2: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrá ejecutar y soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías, órdenes y jurisdicciones, civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y económico-administrativa, incluyendo los recursos extraordinarios de casación y revisión en el ámbito de su competencia.
Artículo 3: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) fija su domicilio en Manzanares (Ciudad Real), calle San Blas, número 1, Código Postal 13200 (España), extendiendo su ámbito de actuación territorial al de los Estados Portugués, Español y de los países de América Latina que se sumen a la Federación . Por acuerdo de su Junta Directiva podrá modificarse su domicilio social.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN.
Artículo 4: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se constituye simultáneamente en Madrid y Ciudad de México, por tiempo indefinido. Podrán ingresar nuevos socios y causar baja los antiguos sin necesidad de una nueva constitución de la Federación.
Artículo 5: Durante el período constitutivo de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se establecerá una Junta Directiva provisional que ejercerá sus funciones hasta el momento de toma de posesión de la Junta Directiva elegida conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 6: 1. Podrán incorporarse, en calidad de socios, a esta Federación de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones, sociedades científicas o similares de enfermería de ámbito iberoamericano que suscriban los presentes Estatutos, se comprometan a acatar los preceptos que ellos contienen y cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Solicitud por escrito de la entidad interesada dirigida a la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- Que la asociación o Unión de Sociedades solicitante lleve constituida, haya sido registrada oficialmente en el Registro de Asociaciones de su Estado y lleve en funcionamiento efectivo al menos dos años anteriores a la fecha de solicitud.
3º.- Que la asociación o Unión de Sociedades solicitante posea entidad y representatividad suficiente en la especialidad de Enfermería de Urgencias, Emergencias y catástrofes.
2.- La efectiva incorporación de una Unión de Sociedades o una asociación a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se realizará a propuesta de la Junta Directiva y con adopción del correspondiente acuerdo favorable por la Asamblea de la Federación.
CAPÍTULO III: OBJETO Y FINES.
Artículo 7: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) es una entidad democrática, de carácter estrictamente profesional, con respeto absoluto a la ideología de sus miembros, a la dignidad profesional, a las normas éticas y legales que regulan la profesión y a sus organizaciones representativas.
Artículo 8: La IBAMEUE tiene por objeto, dentro de su ámbito de actuación, fomentar el desarrollo de la profesión enfermera y de la Especialización de Enfermería en el ámbito de la atención a urgencias, emergencias y catástrofes, en todos su aspectos - profesional, técnico-científico, jurídico - con pleno respeto a la normativa vigente en la materia, así como la defensa de sus integrantes y de su dignidad, formación y prestigio profesional y científico.
Artículo 9: Son fines específicos de esta Federación:
a. Representar y defender los intereses de sus integrantes al margen de cualquier credo o ideología política.
b. Colaborar con las distintas autoridades y organismos públicos en cuestiones relacionadas con su objeto en el ámbito de actuación que le corresponde.
c. Colaborar y coordinar su actuación en materia de Enfermería de Urgencias, Emergencias y Catástrofes con cuantas instituciones o entidades puedan ser de utilidad para el cumplimiento de los objetivos. A tales efectos instará de dichas instituciones ser consultada en los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten a las enfermeras que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de las urgencias y emergencias.
d. Promover e impulsar actividades y contactos con todo tipo de profesionales, entidades públicas y privadas u organizaciones y otras asociaciones o federaciones nacionales e internacionales, encaminadas a la consecución de sus fines, realizando cursos, congresos, convenciones y otras actividades que fomenten el intercambio de conocimientos y experiencias entre los profesionales.
e. Organizar todo tipo de servicios necesarios para la mejor orientación, consejo, asesoramiento y protección de los integrantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
f. Fomentar y propiciar la divulgación de las actividades profesionales de sus componentes a través de la publicación de libros y revistas idóneas a tal fin, así como la promoción de trabajos profesionales que redunden en beneficio de la sociedad y de la profesión.
g. Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de sus miembros y de la propia Federación, a requerimiento de parte interesada o por imperativo legal.
h. Promover la armonía y las buenas relaciones entre sus integrantes, fomentando el respeto a las opiniones ajenas.
i. Facilitar, dentro de su ámbito de actuación, la formación continuada y la investigación en los distintos ámbitos de enfermería, a cuyo fin destinará una partida en los presupuestos anuales.
j. Promover las Especialidades de Enfermería de Urgencias y Emergencias
k. Promoverle reconocimiento de las Especialidades de Enfermería en los Sistemas Nacionales de Salud de los países de las Sociedades Federadas
l. Fomentar e impulsar la creación de Sociedades Científicas de Enfermería en Urgencias y Emergencias en los países de su área de actuación donde no existan
m. En general, cuantas otras finalidades y prerrogativas establezcan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que puedan derivar en beneficio de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y sus integrantes.
CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS: CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 10: Los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrán serlo en calidad de socios fundadores, socios de número o socios honorarios y asociación invitada.
Artículo 11: Se consideran socios fundadores las asociaciones o federaciones firmantes del acta de constitución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), es decir la Asociación Mexicana de Enfermeria en Urgencias A.C. (AMEU) y la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE).
Artículo 12: Se consideran socios de número las asociaciones, sociedades, federaciones o similares que ingresen después de la constitución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 13: Podrán ser socios honorarios aquellas personas que por sus especiales actividades y esfuerzos en favor de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o de la profesión de Enfermería sean acreedores a tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva o del 25 por 100 de los miembros integrantes. Dicha propuesta habrá de ser aprobada por la Asamblea General.
Los socios honorarios tendrán voz, pero no voto en los órganos de la Federación de los que formen parte. Tampoco podrán tomar parte en los procesos electorales para cargos de la Junta Directiva. Estarán exentos de satisfacer cualquier tipo de cuotas.
Artículo 14: Se considerarán asociaciones invitadas aquellas que habiendo solicitado su incorporación a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) necesiten un tiempo para la cumplimentación de los requisitos de asociación contemplados en el artículo 6,2. Y sean aceptadas por la Asanblea General. Dichas asociaciones no podrán permanecer en esta condición de asociados por un tiempo superior a dos años.
Tendrán la consideración de asociación invitada aquellas agrupaciones de enfermería que, integradas en asociaciones multidisciplinares, carezcan de autonomía propia.
Tendrán voz, pero no voto en los órganos de la Federación de los que formen parte. Tampoco podrán tomar parte en los procesos electorales para cargos de la Junta Directiva. Estarán exentos de satisfacer cualquier tipo de cuotas.
Artículo 15: Los socios de número de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán satisfacer a ésta una cuota de entrada, que será fijada por la Asamblea General. Asimismo, deberán abonar dentro de los plazos establecidos, todas aquellas cuotas reglamentarias que fije la mencionada Asamblea.
Artículo 16: Las asociaciones o federaciones de ámbito nacional que deseen integrarse en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 6, los siguientes:
a) Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) Aceptar y acatar las decisiones de los órganos de gobierno de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
c) Abonar las cuotas reglamentarias que, de acuerdo con los presentes Estatutos y la legalidad vigente, fije el órgano competente de la Federación.
Artículo 17:
A. Será causa de baja en Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE):
1º.- La renuncia voluntaria y por escrito dirigida a la Junta Directiva, acompañando certificación del acuerdo adoptado al efecto por el órgano competente de la correspondiente asociación o Unión de Sociedades profesional. La renuncia surtirá efecto el mes siguiente al de su recepción por el destinatario y siempre que la asociación se encuentre al corriente del pago de sus cuotas a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- Dejar de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias sin causa justificada.
3º.- Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 para formar parte de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
4º.- Por disolución de la entidad asociada.
B.- La baja como socio habrá de ser acordada por la Junta Directiva y notificada a la asociación o Unión de Sociedades afectada en el plazo de diez días. La baja lleva implícita la pérdida de todo derecho que el socio pudiera tener en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
C.- Las asociaciones o federaciones dadas de baja que deseen reincorporarse a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) deberán satisfacer las cuotas correspondientes al tiempo que permanecieron de baja, salvo que dicha baja se debiera a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, así como las de entrada que se encuentren en vigor en el momento de su nueva solicitud.
Artículo 18: Son derechos de los socios fundacionales y de número:
a) Ser electores y elegibles, en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos, para los cargos de la Junta Directiva.
b) Obtener información plena en todo momento sobre la situación de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
c) Usar y disfrutar de los servicios comunes que se establezcan.
d) Ser representados y defendidos por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) en los conflictos en los que pudieran ser parte.
Artículo 19: Son deberes de los socios fundacionales y de número:
a) Cumplir los estatutos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva.
b) Satisfacer en la periodicidad establecida las cuotas señaladas por la Asamblea General.
c) Participar en las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), salvo que concurra causa justificada.
d) Comunicar los cambios de domicilio a Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
e) No pertenecer a ninguna otra entidad cuyos intereses entren en conflicto con los de esta Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
f) Respetar la normativa, los acuerdos y los criterios deontológicos de la profesión de enfermería establecidos en el ámbito internacional por el Consejo Internacional de Enfermeras.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Sección Primera: De la Asamblea General.
Artículo 20: La Asamblea General de socios es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), y está formada por los Presidentes de las federaciones y asociaciones integradas en la Federación – o persona que estatutariamente le sustituya -, que se encuentren al corriente de sus obligaciones, y por los miembros de la Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General:
1º.- El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
2º.- Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.
3º.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
4º.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio, fijando las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan.
5º.- Crear cuotas extraordinarias cuando proceda y establecer y modificar las ordinarias.
6º.- Modificar los estatutos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
7º.- Acordar la disolución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE)y designar los socios liquidadores.
8º.- Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
9º.- Proponer, desarrollar y votar en mociones de censura contra uno o varios miembros de la Junta Directiva. En caso de excluir a alguno de estos miembros, la Asamblea nombrará los suplentes necesarios hasta la celebración de elecciones.
10ª.- Actuar como órgano superior de decisión en los supuestos de conflictos entre sus miembros o en los expedientes disciplinarios que se puedan incoar.
11ª.- Establecer y modificar, en su caso, los sistemas de representación de los miembros en la propia Asamblea y en los procesos de adopción de acuerdos corporativos.
Artículo 22: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º.- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada, como mínimo con veinte días de antelación, y por lo menos una vez al año, pudiendo simultanearse con otros actos científico-culturales organizados por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
2º.- La Asamblea General extraordinaria habrá de convocarse con diez días de antelación, como mínimo, y siempre que lo crea oportuno la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito un número no inferior al 25 por 100 de los asociados con derecho a voz y voto.
Artículo 23: Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria se convocarán mediante un aviso dirigido, directa y personalmente o particularmente, a cada uno de los asociados, debiendo hacerse constar el orden del día que vaya a someterse a consideración de la Asamblea General, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día mencionado, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los presentes.
Los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) que no puedan asistir a las reuniones de los órganos de gobierno lo comunicarán a la Junta Directiva indicando la causa que impida la asistencia. En ese mismo comunicado podrán manifestar su adhesión a los acuerdos que se adopten en la reunión a los efectos de votación y formación de la voluntad corporativa.
Artículo 24: Las Asambleas Generales de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios federados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.
Entre la primera convocatoria y la segunda deberá mediar un tiempo de treinta minutos, pasados los cuales se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria.
Los acuerdos tomados en Asamblea General tendrán carácter obligatorio para todos los integrantes de la Unión de Sociedades.
Artículo 25: Las funciones de Presidencia y Secretaría de las Asambleas Generales serán asumidas porel Vicepresidente Ejecutivo y el Secretario General de la Junta Directiva.
Artículo 26: Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, llevándose a continuación a un libro de Actas, que firmarán el Presidente, el Secretario y dos de los socios asistentes de la Asamblea.
La autorización para la disposición u ocupación de los bienes, modificación de los Estatutos o disolución de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Sección Segunda: De la Junta Directiva.
Artículo 27: La Junta Directiva de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias estará integrada por dos co-Presidentes, un Vicepresidente Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Todos sus miembros deberán pertenecer a alguna de las asociaciones o federaciones integradas, las cuales habrán de estar al corriente del pago de sus cuotas con la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 28: Son funciones de la Junta Directiva, en su cualidad de gestora, representante legal y mandataria de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE):
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
b) Ejecutar sus propios acuerdos y resoluciones, así como los de la Asamblea General.
c) Cumplir con las obligaciones de toda índole impuestas a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE); cuidar de la vida económica de la misma, controlando la recaudación e inversión de los fondos sociales.
d) Promover la creación y desarrollo la Especialidad de Enfermería de Urgencias y Emergencias, en todas sus facetas.
e) Ejercer la potestad disciplinaria resolviendo los expedientes que se puedan, en su caso, incoar.
f) Cuantas otras funciones no se encuentren atribuidas a otros órganos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) que se deriven de estos Estatutos.
Artículo 29: Los miembros de la Junta Directiva que por cualquier causa no puedan asistir a las sesiones convocadas, habrán de exponer con la mayor antelación posible los motivos de su ausencia.
La no asistencia injustificada por tres veces consecutivas o cinco alternas a las reuniones convocadas producirá efecto de renuncia del miembro correspondiente.
Artículo 30: Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la Asamblea General, hasta la celebración de las elecciones correspondientes.
Artículo 31: La Junta Directiva se reunirá anualmente, coincidiendo con la celebración de la Asamblea General y el Congreso de la Federación
Sección Tercera: Régimen electoral.
Artículo 32: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos que las asociaciones o federaciones integradas, que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, puedan proponer para los cargos vacantes.
Cualquier persona física puede ser propuesta por las Juntas Directivas de las asociaciones o federaciones integradas como candidato a cualquiera de los cargos vacantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE). Dichas propuestas tendrán en todo caso el carácter de excluyentes, no pudiendo una misma asociación o Unión de Sociedades proponer más que un solo candidato a cada cargo.
La Asamblea General de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) aprobará y desarrollará un reglamento de régimen interior en el que se regulará todo lo concerniente al proceso electoral, presentación de candidaturas, proclamación y elección, bajo los principios de funcionamiento democrático.
Cuando sólo concurra una candidatura a cada cargo de la Junta Directiva de la Unión de Sociedades, no será necesario proseguir el proceso electoral, quedando proclamada y electa de forma automática en ese mismo acto, pasando a tomar posesión de su cargo a continuación.
Artículo 33: Podrán ser elegidos los candidatos en que concurran las circunstancias siguientes:
A) Hallarse inscrito en una Unión de Sociedades o asociación integrada en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), que se encuentre al corriente de pago de sus cuotas.
B) Ser propuesto por un tercio de los miembros integrantes de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
C) No hallarse inhabilitado para cargo público ni haber sido sancionado judicial o disciplinariamente por actos considerados deshonrosos para el ejercicio de la profesión.
D) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.
E) No hallarse incurso en incompatibilidades con otros puestos o cargos de responsabilidad en corporaciones o sociedades con interés contrapuesto a la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 34: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación directa, libre y secreta de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, sobre candidaturas que habrán de presentarse en listas cerradas. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa electoral bajo la Presidencia del miembro de mayor edad entre los asistentes, auxiliado por el más joven, que realizará la función de interventor del escrutinio: actuará como secretario de la mesa el secretario de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 35: Seguidamente de celebradas las elecciones y realizada la proclamación de los miembros de la Junta, éstos tomarán posesión de sus cargos, a cuyo efecto se constituirá la Junta Directiva en sesión extraordinaria.
Artículo 36: El mandato de los miembros elegidos será de cuatro años, computados a partir de la fecha de elección, pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva saliente permanecerán durante un año como asesores de la nueva Junta Directiva, a la que deberán prestar toda la colaboración que sea precisa. La permanencia como asesor o consultor de la Junta Directiva por este motivo no genera ningún derecho a percibir remuneración por ello. No podrán desempeñar funciones de asesoramiento aquellas personas que resultaren sancionadas disciplinariamente o inhabilitadas.
Esos miembros podrán cesar por renuncia, por incompatibilidad apreciada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva pasando luego su ratificación, si procede, a la Asamblea General, por condena por sentencia firme o por sanción disciplinaria.
Sección Cuarta: Puestos de Dirección de la Federación.
Artículo 37: 1.- Corresponde a los Co-Presidentes, ostentar la representación máxima de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y de la Junta Directiva que presiden en la Península Ibérica y América Latina, cada uno en su ámbito territorial correspondiente, ostentando elmismo nivel de representación y autoridad dentro de la Federación .
2.- El cargo de Presidente, como el de los restantes miembros de la Junta Directiva, no acarrerá retribución económica alguna. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación correspondientes.
Artículo 38: El Vicepresidente Ejecutivo asume las siguientes funciones:
1º.- Ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los asociados, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase.
2º.- Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos que la Junta Directiva o la Asamblea en su caso aceptase.
3º.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea. Mantener el orden y el uso de la palabra en las deliberaciones. Autorizar las actas y certificaciones que procedan.
4º.- Abrir cuentas en Bancos o Cajas de Ahorros junto con el Tesorero y a nombre de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE). Para expedir los talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), será necesaria también la firma del Tesorero. Se dará cuenta periódica de estas operaciones a la Junta Directiva.
5º.- Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los Estatutos.
6º.- Visar las certificaciones y demás documentos que autorice el Secretario.
7º.- Disponer en caso de urgencia y a la falta de acuerdos y prescripciones expresas lo que estime más conveniente a los intereses de Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta Directiva, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes.
8º.- Nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), y el estudio y resolución de los asuntos e intereses que competan a la Unión de Sociedades.
Artículo 39: Es competencia del Secretario:
1º.- Auxiliar en su misión al Vicepresidente Ejecutivo y orientar la promoción de cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
2º.- Extender las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Dar cuenta y lectura de los acuerdos reflejados en las mencionadas actas de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
3º.- Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Junta Directiva o su Presidente.
4º.- Elaborar los documentos que hayan de verificarse y formar censo de los asociados, obligándose a llevar un libro / registro de asociados, en el cual quedarán inscritas todos los miembros de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) figurando con su calidad de socio, y las incidencias que pudieran surgir.
5º.- Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
6º.- Organizar técnica y administrativamente el funcionamiento de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE), a cuyo efecto asumirá la jefatura de personal, y de la dependencia de la misma.
Artículo 40: Son facultades del Tesorero:
1º.- Custodiar los fondos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) y llevar en orden los libros de contabilidad.
2º.- Redactar los presupuestos anuales y parciales acordados y presentar éstos a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
3º.- Firmar los recibos de los derechos de entrada y los de las cuotas de los asociados. Firmar los cheques y talones bancarios de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o cualquier otro documento contable, siempre con la firma del Presidente.
4º.- Preparar los Balances e Inventarios de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) para su aprobación por la Asamblea General y la Junta Directiva.
5º.- Autorizar junto con el Viceresidente ejecutivo la disposición de fondos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
6º.- Responsabilizarse de todo lo concerniente a la Tesorería y ejercer las funciones de Jefe de Personal Administrativo y dependencias de la misma, si las hubiere.
7º.- Intervenir y tomar razón de todos los recibos y documentos de contabilidad.
8º.- Formalizar los correspondientes asientos en los libros obligatorios de contabilidad, que tendrá siempre al corriente.
9º.- Llevar las cuentas y razón detallada de los ingresos y gastos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) , estando disponibles en cualquier momento para mostrarlas a quien lo solicite, ya sea asociado o miembro de la Junta, dando cuenta, como mínimo, en cada Asamblea General Ordinaria.
Artículo 41: Son funciones de los Vocales de la Junta Directiva sustituir a los restantes cargos dirigentes en caso de necesidad, por ausencia, enfermedad o dimisión, según las circunstancias que concurran para determinar la decisión, así como llevar a cabo todos cuantos cometidos les sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 42: El capital fundacional será el que resulte del abono de la cuota de entrada y primera cuota ordinaria de los socios fundadores.
Artículo 43: Los medios económicos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) estarán constituidos por las cuotas de entrada y ordinarias de los asociados; las cuotas extraordinarias que se puedan fijar por la Asamblea General; legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas por la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE); productos de enajenación de bienes y derechos y rentas derivados de los mismos; intereses devengados por depósitos y productos bancarios y financieros.
Artículo 44: El presupuesto de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) será sometido anualmente por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General, de acuerdo con las necesidades de la Unión de Sociedades.
Artículo 45: El establecimiento de cuotas extraordinarias o la modificación de las ordinarias requerirá acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 46: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de su Junta Directiva, de acuerdo con la normativa general vigente y los presentes Estatutos.
Artículo 47: Se consideran faltas leves:
a) La inasistencia reiterada, salvo justa causa, a los actos o actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) La incorrección en el trato con los demás asociados durante las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
Artículo 48: Son faltas graves:
a) La desobediencia e incumplimiento de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
b) El abuso en el ejercicio de los cargos o el indebido ejercicio de atribuciones.
c) La inasistencia reiterada a los actos o actividades convocados mediante citación personal expresa, salvo que concurra causa justificada.
d) La conducta reiteradamente incorrecta y vejatoria para con los demás asociados con ocasión de las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
e) La comisión de cualquier delito con ocasión de las actividades de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o en el ejercicio de las funciones directivas de la misma, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pudiere dar lugar.
f) El desacato, la indisciplina y la incorrección respecto de los órganos directivos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
g) La elaboración, participación o difusión y propaganda de comunicados y toda clase de escritos que supongan un perjuicio para la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) o sus órganos de gobierno.
h) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Artículo 49: Las faltas serán sancionadas por la Junta Directiva, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario, con las siguientes sanciones:
- Las faltas leves, con apercibimiento escrito o suspensión de derechos por un plazo no superior a un mes.
- Las faltas graves, con apercibimiento en acta, suspensión de derechos por un plazo superior a un mes e inferior a tres meses, cese en cargo directivo o baja en la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE).
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.
Artículo 50 : Además de la designación de socio honorario, los órganos directivos de la Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) podrán instituir recompensas y honores y establecer premios para galardonar conductas ejemplares, aportaciones científicas o contribuciones relevantes. En cualquier caso, la designación, nombramiento o concesión de estas recompensas, premios u honores no conllevará otros derechos distintos a los meramente honoríficos.
Artículo 51: A los miembros de la Junta Directiva y a los socios se les expedirá el correspondiente documento acreditativo, firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y podrá ser utilizado como justificante de su cargo o de su cualidad de socio.
CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS (IBAMEUE).
Artículo 52: La Federacion Iberoamericana de Enfermería de Urgencias y Emergencias (IBAMEUE) se disolverá por las causas previstas en las leyes y por voluntad de sus asociados, manifestada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para acordar la disolución será preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 53: Acordada la disolución, la propia Asamblea constituirá una Comisión Liquidadora, pudiendo ser nombrada como tal la misma Junta Directiva en ejercicio, procediéndose a la venta de los bienes, pago de las deudas y cobro de las derramas, para cubrir el déficit, en su caso. Si tras esta operaciones, quedare remanente, se entregará a la entidad benéfica que acuerde la Asamblea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Junta Directiva provisional o Comisión Gestora, una vez depositados y aprobados los presentes Estatutos, deberá convocar, en un plazo no superior a un año, elecciones para proveer los cargos de la primera Junta Directiva que se constituya bajo la vigencia estatutaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no esté previsto en los resentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En relación a la República de México las asociaciones federadas convienen, de conformidad con el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en que: Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Federción se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos de esta asociación que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta asociación y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.